El acogimiento familiar, como medida de protección a la infancia, es prioritaria frente a la medida de acogimiento residencial porque permite el desarrollo del menor de edad en el seno de una familia. No obstante, pese a los constantes esfuerzos en esta materia, no se ha conseguido aún hacer efectiva esa prioridad.
Especialmente, no se ha desarrollado en España un modelo del acogimiento familiar profesionalizado, posibilidad que se mencionaba desde 1996 en nuestro Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha supuesto la supresión de toda referencia en nuestra legislación estatal al acogimiento familiar especializado de carácter profesionalizado y la introducción, en su lugar, de una nueva figura, la del acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva.
Esta modalidad de acogimiento familiar es una oportunidad para proporcionar una nueva perspectiva a la intervención del Trabajo Social, incorporando otros perfiles de personas acogedoras que, con la debida experiencia y formación, decidan convertir el acogimiento familiar en su actividad principal, en régimen de autoocupación o mediante convenio con la Seguridad Social, posibilitando una plena dedicación al cuidado del menor acogido.
Así las cosas, este texto pretende ser un documento marco que sirva para inspirar el desarrollo de esta modalidad de acogimiento familiar en las diferentes comunidades autónomas, analizando de manera especial la experiencia de acogimiento en régimen de autoocupación desarrollada en el Territorio Foral de Guipúzcoa.