Resumen
Las previsiones del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suponen una ruptura en la manera en que interactuamos con las personas con discapacidad desde el punto de vista jurídico y social. Obliga a repensar y redefinir los paradigmas en los que se basan las figuras de protección dirigidas a este colectivo desplegadas en el Código Civil de Cataluña y, por extensión, el papel del trabajo social.